Orden de Veda Asturias 2013-2014
CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS
Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2013-2014 en el territorio del Principado de Asturias.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y 42 y 43 del Reglamento de la Ley, oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión de 28 de febrero de 2013, se aprueba la Disposición General de Vedas que regirá en la temporada de caza 2013-2014, en el territorio del Principado de Asturias. Orden de veda Asturias 2013-2014.
1.—De los terrenos cinegéticos
1.1. Terrenos sometidos a régimen cinegético especial:
Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se relacionan como anexo a esta Resolución. Esta relación podrá variar en su calificación a lo largo del período de vigencia de esta Resolución, actualizándose en el correspondiente Registro.
1.2. Terrenos de aprovechamiento cinegético común:
Los que no estén sometidos a régimen cinegético especial.
2.—De la caza mayor
2.1. Modalidades de caza
2.1.1. Rececho:
Modalidad practicada por un solo cazador dirigida a la captura de ejemplares de rebeco, venado, corzo, gamo o jabalí.
2.1.1.1 Rececho Trofeo:
Modalidad practicada sobre ejemplares de rebeco macho y hembra, venado macho, corzo macho y gamo macho con características propias de trofeo. Orden de veda Asturias 2013-2014
2.1.1.2 Otras cacerías:
Modalidad practicada sobre rebeco macho, rebeco hembra, venado macho y gamo macho, todos ellos con trofeos no homologables, y sobre venado hembra, gamo hembra, corzo hembra y jabalí.
Las características del trofeo no homologable se determinarán según los criterios técnicos establecidos por el Servicio de Caza y Pesca y se habilitará un sistema de control sobre los animales abatidos que se desarrollará en el Plan de Caza de las Reservas Regionales.
El rececho de jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no se programen batidas por ser frecuente la presencia de Oso pardo (Ursus arctos), según Resolución de 3 de julio de 2003, apartado “a”, punto 1.º, entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto. Estos recechos se programarán en el Plan de Caza de las Reservas y en los Planes Técnicos de los Cotos Regionales pudiendo estudiarse autorizaciones específicas por otras causas justificadas.
En los Cotos Regionales de Caza por causas de fuerza mayor, como graves daños a los cultivos, seguridad vial o perjuicio grave a especies catalogadas en “Peligro de Extinción”, se podrán desarrollar excepcionalmente cacerías en la modalidad otras cacerías en forma de aguardos con autorización expresa para cada caso, previo informe del Servicio de Caza y Pesca. Para ello deberá de mediar una petición expresa de la Junta Directiva de la sociedad de cazadores adjudicataria del Coto Regional de Caza. Estas cacerías se podrán desarrollar por un solo cazador, bajo la supervisión de un Guarda Campo que podrá acompañar al mismo, cualquier día de la semana, con una duración de uno a tres días. Orden de veda Asturias 2013-2014
2.1.1.3 Selectiva:
Modalidad de rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares cuyas características fenotípicas indican baja calidad cinegética. Se practicará sobre ejemplares macho de gamo, corzo y venado y sobre machos y hembras de rebeco de acuerdo a los criterios técnicos establecidos.
2.1.2. Batida:
En Reservas Regionales de Caza: Modalidad practicada en cuadrillas, cada una de las cuales estará formada por un mínimo de 8 cazadores y un máximo de 15 auxiliados por un máximo de 8 batidores o monteros que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia. Asimismo se autoriza el uso de un máximo de ocho perros de rastro. Orden de veda Asturias 2013-2014. Los cazadores que figuran en el permiso como reservas, podrán participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada la cacería. En las batidas de venado y gamo se autoriza el empleo de un máximo de cinco perros de rastro.
En el resto de terrenos cinegéticos: Modalidad practicada en cuadrillas cada una de las cuales estará formada por un mínimo de 8 cazadores y un máximo de 25, auxiliados por un máximo de 10 batidores o monteros que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia, excepto en las Zonas de Aprovechamiento Cinegético Común y en los Cotos Regionales de Caza gestionados directamente por la Administración en la que los integrantes de las cuadrillas deberán ser 12 cazadores como mínimo y 25 cazadores como máximo. En las batidas de corzo y jabalí está autorizado el empleo de un máximo de 10 perros. En las batidas de venado y gamo está autorizado el empleo de un máximo de 5 perros. Orden de veda Asturias 2013-2014
2.2. Épocas de caza

Épocas de caza Veda Asturias 2013-2014
2.3. Duración máxima de los permisos:
Para cazadores no turistas:
Recechos venado hembra, gamo hembra, gamo selectivo y otras cacerías de gamo macho (no homologables): Un día.
Rececho de corzo hembra: Un día.
Recechos de rebeco, venado y gamo calidad trofeo y otras cacerías de rebeco, macho y hembra y venado macho (no homologable): Dos días, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza 2013-2014.
Recechos de corzo macho: Tres días.
Recechos de jabalí: Dos días, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza 2013-2014.
Batidas con carácter general: Un día.
Para cazadores turistas y caza con arco:
Un día más en todos los permisos, excepto en las batidas.
2.4. Días hábiles:
Rececho con carácter general: Todos los días de la semana.
Batidas con carácter general: Jueves, sábados, domingos y demás días festivos de carácter nacional, regional o local.
Los cazadores con permisos de turismo y de caza con arco, dispondrán de un día más en los recechos, que podrá ser el anterior o el posterior a los días hábiles del permiso de caza establecidos con carácter general, debiéndose comunicar el cambio, por parte del Guarda responsable de la cacería o Guarda mayor de la Reserva, al Servicio de Caza y Pesca, para hacer las correcciones oportunas. Orden de veda Asturias 2013-2014
Para las Reservas Regionales de Caza, en cualquier modalidad de rececho, en caso de que no sea posible completar la cacería dentro de los días establecidos en el permiso de caza, debido a una situación excepcional, con la petición justificada del Guarda responsable de la cacería y el visto bueno del Guarda mayor, la Dirección General de Recursos Naturales a través del Servicio de Caza y Pesca podrá conceder un día más hábil al permiso de caza.
2.5. Particularidades a la norma:
En el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza se establecen particularidades respecto a los días hábiles, cupos, duración de permisos y períodos para la caza en el rececho y la batida.
En los planes técnicos de caza de los Cotos Regionales y de forma debidamente justificada, se podrán modificar los días hábiles de caza, aunque ese cambio no podrá suponer semanalmente más de los días computados para cada cacería según especie y modalidad de caza.
2.6. Horas hábiles:
En general se podrá practicar la caza desde el art. al ocaso, excepto en los recechos y aguardos que se podrá practicar la caza una hora antes del art. hasta una hora después del ocaso.
2.7. Cupos de Caza:
2.7.1. Cupos en Reservas Regionales de Caza:
En los recechos de trofeo de corzo, venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho: Un ejemplar adulto por cacería. Orden de veda Asturias 2013-2014
En la modalidad de otras cacerías (no homologable) de venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho: Un ejemplar por cacería, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos, con las excepciones detalladas en el Plan de Caza de las Reservas.
En los recechos de gamo hembra: Un ejemplar por cacería.
En los recechos y batidas de venado hembra: El que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva.
En las batidas de venado y gamo: El que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva.
En los recechos de jabalí: Dos ejemplares adultos por cacería.
En las batidas de jabalí: Seis ejemplares por cacería de forma general.
En el Plan de Caza de las Reservas se podrá incluir modificaciones en los cupos de captura, por Reservas y/o áreas de caza, para la caza selectiva, caza de ejemplares no homologables y control de poblaciones de venado, gamo, rebeco y jabalí según las necesidades de gestión de las Reservas Regionales de Caza.
2.7.2. Cupos en Cotos Regionales gestionados por Sociedades de Cazadores y Privados de Caza:
En las cacerías de corzo, venado macho y rebeco: Un ejemplar adulto por permiso con carácter general, excepto en los casos que se especifique en el Plan Técnico y de Aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza.
En la modalidad de batida para el corzo, se autoriza la caza del jabalí en las condiciones establecidas para esta especie. En los Cotos Regionales que así lo soliciten se autoriza a disparar y abatir un jabalí en los recechos de corzo con cupo de un ejemplar.
En los recechos y aguardos de jabalí (otras cacerías): Dos ejemplares adultos por cacería.
En las batidas de jabalí y cacerías de venado hembra y gamo: Los que asigne la Sociedad adjudicataria o el titular del coto y se establezcan en los planes de aprovechamiento aprobados, no pudiendo superarse el cupo máximo de seis ejemplares por cacería en las batidas de jabalí y de tres ejemplares por cacería en las de venado hembra y gamo. Orden de veda Asturias 2013-2014.
2.7.3. Cupos en Zonas de aprovechamiento cinegético común y Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración.
En las batidas de jabalí: Ocho ejemplares, con carácter general, que se precintarán de acuerdo a la normativa. En las batidas por daños en zonas de aprovechamiento cinegético común o en cualquier otro terreno, se podrán establecer los cupos especiales de cada cacería en las Resoluciones expresas de autorización de la/s cacerías.
En la modalidad de batida para el jabalí, se autoriza se autoriza a disparar al corzo macho y/o hembra con cupo de dos ejemplares.
En la modalidad de batida para el corzo, macho y hembra, el cupo será de cuatro ejemplares se autoriza a disparar y abatir jabalí con cupo de dos ejemplares.
En los recechos de trofeo de corzo: Dos ejemplares adultos por cacería.
En los recechos y aguardos de jabalí (otras cacerías): Cuatro ejemplares adultos por cacería.
2.8. Protección a la Caza mayor.
Queda prohibido:
2.8.1. La caza de crías de jabalí (rayones), venado, gamo, corzo y rebeco, entendiéndose por cría ejemplares con características morfológicas propias y evidentes de juvenil.
2.8.2. La caza de hembras seguidas de cría.
2.8.3. La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados.
2.8.4. El ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres), excepción hecha de las cacerías que expresamente autorice la Dirección General de Recursos Naturales. Orden de veda Asturias 2013-2014.
2.8.5. La utilización de perros de rastro en las cacerías de menor, excepto en el caso de las cacerías de zorro y de liebre.
2.9. Finalización de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza y otros territorios dependientes de la gestión cinegética del Principado de Asturias así como en los Cotos Regionales de Caza.
Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, las cacerías finalizarán de acuerdo a lo siguiente:
2.9.1. Rececho:
Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre.
2.9.2. Batida de jabalí, venado hembra y corzo:
Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre.
Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de caza, excepto en la celebración de permisos de caza de corzo en los Cotos Regionales de Caza.
2.9.3. Otras situaciones:
Serán causa de suspensión y finalización de una cacería, el incumplimiento evidente y manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad, la negativa a la identificación y la obstrucción o falta de colaboración con el personal competente en materia cinegética o Fuerzas de Seguridad del Estado.
3.—De la caza menor
3.1. Épocas de caza:
Caza menor en general: Desde el tercer domingo de octubre de 2013 al último día hábil de enero de 2014 ambos inclusive, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas donde se podrá ejercitar la caza todo el año.
Zorro, en mano y al salto: Con carácter general, desde el tercer domingo de octubre de 2013 al segundo domingo de febrero de 2014. Estas cacerías (en mano y al salto) se consideran específicas de zorro y deberán estar reflejadas en el Plan de aprovechamiento del Coto Regional de Caza y contar con permiso específico. Además se autoriza la caza del zorro en las cacerías autorizadas de cualquier modalidad y especie cinegética dentro de las temporadas hábiles de la especie objeto principal del permiso de caza. En los permisos de caza para el zorro podrán asistir entre cuatro y seis cazadores.
Media veda: Desde el primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto, exclusivamente en aquellos Cotos que lo soliciten.
3.2. Especies objeto de caza durante la media veda: Se podrán cazar el zorro (Vulpes vulpes), la paloma bravía (Columba livia), la gaviota reidora (Larus ridibundus), la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), la urraca (Pica pica), la corneja (Corvus coronae) y la codorniz (Coturnix coturnix).
3.3. Días hábiles:
Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas).
No obstante, de forma debidamente justificada, dichos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general arriba expuesta.
Queda prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas de un coto en que esté programada una cacería de mayor.
3.4. Horas hábiles.
En general se podrá practicar la caza menor desde el art. al ocaso.
3.4. Cupos de Caza
3.4.1. Caza menor al salto:
El número máximo de ejemplares por cazador y día es de:
3 perdices rojas, excepción hecha en las repoblaciones para caza inmediata, donde el cupo será de 10 perdices rojas.
3 arceas.
5 avefrías.
25 estorninos pintos.
50 urracas o cornejas.
5 anátidas.
10 de otras especies.
3.4.2. Caza menor en mano:
El número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es de:
6 arceas.
5 avefrías.
6 perdices rojas.
25 estorninos pintos.
10 de otras especies objeto de caza menor.
50 urracas o cornejas.
5 anátidas.
Liebre: Según lo establecido en el Plan Técnico y de Aprovechamiento de cada Coto Regional.
3.4.3. Estas limitaciones de cupos máximos no tendrán efecto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas cuando se trate de ejemplares de repoblación expresamente soltados al efecto.
En el Plan de caza de las Reservas regionales de Caza podrán establecerse limitaciones o vedas sobre especies de caza menor.
3.5. Protección a la Caza Menor.
3.5.1. En las cacerías de menor no podrá cazarse la perdiz roja (Alectoris rufa) cuando sus bandos tengan menos de cinco individuos, ni dejar éstos reducidos a menos de cuatro perdices por bando.
3.5.2. Queda prohibida la caza de la arcea (Scolopax rusticola) al paso, al amanecer y al atardecer.
3.5.3. En evitación de daños y en beneficio de otras especies de caza menor, excepcionalmente y previa solicitud por parte de los Cotos Regionales de Caza, podrá autorizarse la caza del zorro en las zonas de refugio de menor de los acotados.
4.—De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su control y el de la fauna silvestre
4.1. Artes y métodos de caza, aplicaciones y prohibiciones:
Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra y rastro y aves de cetrería. Todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan, estos documentos deberán de ser presentados a los Guardas responsables de la supervisión de las cacerías.
Además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 62 de la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, queda prohibido, en el ejercicio de la caza:
4.1.1. Armas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.
4.1.2. Usar o portar postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble cero.
4.1.3. Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita: bala en caza mayor y perdigón en caza menor, y que pueda ser utilizada en el arma que se porta, excepción hecha para el zorro en las cacerías de mayor, al que se podrá disparar únicamente con bala.
4.1.4. Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo en movimiento.
4.1.5. Utilizar o portar dentro de terrenos de aprovechamiento cinegético común o sometidos a régimen cinegético especial, o en sus zonas limítrofes, sistemas de amortiguación o supresión del ruido producido por el arma al disparar, como son los silenciadores o amortiguadores de ruido de cualquier tipo o modalidad.
4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. En caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el Reglamento de Armas y Explosivos. Este documento, siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma, será presentado al Guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por el mismo para verificar su presentación.
4.1.7. Para evitar el plumbismo se prohibe la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza de aves acuáticas cuando estas actividades se ejerzan en las zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
4.2. Protección de la caza en general.
4.2.1. En los casos en que en una cacería legalmente autorizada se sobrepase el cupo, si este hecho no fuera constitutivo de infracción, se procederá al decomiso de los ejemplares motivo del exceso. En el caso de las Reservas de caza, se seguirá el protocolo establecido al efecto, siendo los animales decomisados destinados a un centro benéfico o a otros usos, pero en ningún caso podrán ser comercializados. El titular o titulares de la cacería estarán obligados a abonar la correspondiente cuota complementaria establecida. En los Cotos Regionales de caza, las piezas de caza decomisadas en la forma y por los motivos expuestos en el párrafo inicial, quedarán en poder de la sociedad de cazadores adjudicataria del coto regional de caza, estando sujeto su destino a lo acordado por la sociedad de cazadores que gestione el acotado. En todos los casos y circunstancias, el destino de las piezas de caza decomisadas y la responsabilidad en el uso y aprovechamiento de las mismas, estarán sujetos estrictamente al cumplimiento de la normativa vigente en materia de inspección sanitaria de las mismas según establezcan las normas de la Consejería competente.
4.2.2. Queda prohibida la suelta o repoblación de ejemplares de especies cinegéticas con el fin de su posterior caza sin que medie al menos un período de un año desde la fecha de la suelta, con la única excepción de aquellos cotos que en sus planes técnicos de caza así lo tengan aprobado, y según lo previsto para las zonas de prácticas cinegéticas declaradas y aquellas de carácter social que se autoricen expresamente.
4.2.3. En aquellas áreas de caza que hayan sido afectadas por incendios en el año anterior o actual de la temporada y cuya superficie quemada sobrepase el 20% del total del área, quedará vedada, de forma automática y sin necesidad de disposición extraordinaria, la caza para todas las especies en la temporada de caza vigente.
4.2.4. Queda prohibido el uso de focos de iluminación y las actividades de foqueo y deslumbramiento nocturno de las especies cinegéticas en cualquier época, a excepción de las autorizadas por el órgano competente con motivos científicos.
4.2.5. Se prohíbe la comercialización y venta de la arcea (Scolopax rusticola) en Asturias.
4.2.6. Queda prohibida el empleo de reclamos de todo tipo o modalidad, a excepción del cebo con productos naturales para la caza modalidad espera o aguardo de jabalí con arco.
4.3. Protección del oso.
En aquellos territorios que se encuentren dentro de las áreas críticas de oso pardo según establece la Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catalogo de áreas criticas de oso pardo en el Principado de Asturias en su apartado a) punto 1.º, la única modalidad cinegética permitida entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto será el rececho.
En aquellas zonas de especial interés para el oso pardo o con presencia de la especie se podrán realizar modificaciones en las fechas y áreas de caza para facilitar el cumplimiento de los Planes de Caza de las Reservas y Planes de Aprovechamiento Cinegético de los acotados de caza sin perjudicar ni alterar el hábitat de la especie, previo aviso y tramitación del cambio de fechas o áreas de caza ante la Consejería competente.
En los casos en que, por razones de urgencia, sea imposible la tramitación previa del cambio se considerará suficiente la remisión por procedimiento fiable y fehaciente de un informe a la Dirección General de Recursos Naturales, en el plazo de 24 horas posteriores a la celebración de la cacería, acerca de las circunstancias que motivaron la modificación. Dicho informe será emitido por el Guarda del Medio Natural o Guarda de Campo responsable del desarrollo de la cacería y contará con el conforme y conocimiento del Guarda mayor/Responsable de la Reserva de Caza o de la Junta Directiva o el presidente de la sociedad adjudicataria del Coto Regional de Caza.
4.4. Vedas especiales.
4.4.1. En terrenos cinegéticos.
Queda vedada la caza de todas las especies, salvo autorización específica de la Dirección General de Recursos Naturales, en los siguientes terrenos cinegéticos:
Aquellos que en la actualidad están clasificados como de aprovechamiento cinegético común, ubicados en los cualquier concejo y en todos aquellos sobre los que se haya iniciado un expediente relativo a su clasificación cinegética. A estos efectos se considerará iniciado el expediente desde la fecha de su publicación para información pública.
4.4.2. Sobre especies objeto de caza.
Queda vedada la caza de la grajilla (Corvus monedula), el zorzal común (Turdus philomelos), la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la codorniz (Coturnix coturnix), y las liebres (Lepus castroviejoi) (L. europeaus) y (L. granatensis). No obstante y en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial (Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza) donde los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población de la liebre y codorniz suficiente para su aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza mediante permisos específicos y con un cupo de un ejemplar por permiso de caza en liebre por cazador y día, y cinco codornices por cazador y día, excepto en las zonas de practicas cinegéticas debidamente autorizadas.
5.—Perros
5.1. Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza y Reservas Regionales de Caza.
En los Cotos Regionales y en las Reservas Regionales de Caza, se podrán autorizar zonas de adiestramiento de perros de muestra y rastro durante los meses de junio, julio y agosto; a petición de las Sociedades de Cazadores que gestionen aquellos, y, en el caso de las Reservas de caza, de oficio por la Dirección General de Recursos Naturales. Para ello los Cotos Regionales de Caza interesados confeccionarán un calendario en el que se indique las zonas que se habilitarán en cada caso, sin perjuicio de lo recogido en los Planes Técnicos específicos aprobados para cada coto. En las Reservas de caza se emitirán mediante Resolución expresa, autorizaciones específicas.
Días hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, regional o local.
Período hábil: Del primer día hábil de junio al último domingo de agosto de 2012.
5.2. Cobro de piezas de caza.
En caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta, el mismo podrá realizarse en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la fecha de celebración de la cacería, durante las cuales el permiso de caza verá prorrogada su validez únicamente con este fin. El cobro será realizado por un máximo de dos cazadores, obligatoriamente acompañados por el Guarda del Medio Natural o Guarda de Campo responsables de la cacería, que podrán portar un solo arma y auxiliarse de un perro debidamente atraillado que solo podrá soltarse al final del lance para el acoso final de la pieza. En estos casos se anotará en el permiso de caza los participantes en el cobro, con nombre e identificación de estos y del guarda acompañante.
Cuando el cobro deba de realizarse en un terreno cinegético contiguo en aquel al que se desarrolla la cacería será obligatoria la presencia del Guarda de Campo del Coto Regional de Caza responsable de la cacería y el aviso y consentimiento previo del Guarda de Campo del terreno cinegético contiguo al que hay que acceder y si es posible su presencia, llevando el arma enfundada y descargada hasta el momento del abatimiento de la pieza.
6.—Caza con arco y cetrería
6.1. Caza con arco:
La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en los que así lo recojan en sus Planes de Técnicos de Caza y en las zonas de prácticas cinegéticas. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco.
En las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza, podrá ejercerse la caza con arco en cualquier modalidad de caza mayor. No se admitirá las batidas de caza mayor con uso mixto de armas (de fuego y arco).
Para la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
6.2. Caza con aves de presa.
La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos Cotos Regionales de Caza en los que así lo recojan sus Planes de Técnicos de Caza, en las zonas de prácticas cinegéticas o en los que se autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de aprovechamiento con este tipo de medio. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de aves de caza. Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
7.—Control de especies por daños, seguridad vial y otros
7.1. Medidas de carácter general.
La Dirección General de Recursos Naturales podrá adoptar las medidas necesarias para el control de especies cinegéticas si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.
b) Cuando la seguridad vial se vea comprometida por la presencia de especies cinegéticas en las carreteras.
c) Cuando los daños se produzcan en lugares donde la presencia habitual de especies catalogadas impida la actividad cinegética normal, y en especial en aquellos terrenos con presencia habitual de oso pardo.
d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
e) En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
f) Para proteger la flora y la fauna silvestre y los hábitats naturales.
En las autorizaciones de caza excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, se establecerán las modalidades de caza, los cupos máximos de captura que podrán concederse para cada especie y los días y horas hábiles, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.
La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser motivada y especificar:
a) El objetivo y la justificación de la acción.
b) Las especies a que se refiera.
c) Las modalidades de caza a emplear.
d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
e) Las medidas de control que se aplicarán.
En cualquier terreno gestionado cinegéticamente por la Administración, las cacerías por daños a realizar podrán ser adjudicadas, previo informe del Servicio de Caza y Pesca, del modo más funcional, a fin de garantizar su eficacia, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las Reservas. El cupo de capturas se establecerá en las Resoluciones al efecto. Estas cacerías devengarán la cuota correspondiente.
En los terrenos gestionados por sociedades de cazadores se estudiarán de forma particular las medidas a emprender, pudiendo contemplarse en estos casos cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías con forma de aguardos e incluso batidas, siendo de consideración las excepciones establecidas para las Reservas Regionales de Caza para las cacerías en zonas de presencia habitual de oso pardo.
7.2. Planes de control de daños de jabalí, venado y gamo en cotos.
En aquellos Cotos Regionales o Privados de Caza con problemática de daños de jabalí, venado y gamo, las Sociedades adjudicatarias o titulares de dichos terrenos cinegéticos podrán presentar planes de control de población. Estos planes sólo podrán ser aprobados si la Sociedad solicitante establece un cupo de captura para las cacerías propias de los Planes de aprovechamiento del acotado igual al máximo previsto en esta norma. No obstante se podrán estudiar y autorizar casos particulares por daños para estas especies.
Si las condiciones son justificadas se podrán emplear perros de rastro para ahuyentar el jabalí de acuerdo a un plan establecido y autorizado por el Coto Regional de Caza (cualquier día de la semana) con la presencia o bajo supervisión de la Guardería de Campo del acotado.
8.—Normas de seguridad y desarrollo de cacerías
8.1. En las cacerías de caza mayor en la modalidad de batida y en las de caza menor con perro que se celebren en el Principado de Asturias, todos los participantes deberán portar exteriormente una prenda de vestir de tipo chaleco, chaqueta o similar y de color llamativo (amarillo, verde o naranja) con objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia. Se considerará obligatorio su uso durante la acción de cazar, tanto en el período de localización o rastreo como durante la celebración propia del gancho o cacería.
8.2. Durante el desarrollo de las cacerías de caza mayor en la modalidad de batida se recomienda el uso, por parte de los participantes en la cacería, de emisoras de radio portátiles o fijas, a fin de permitir la comunicación entre los cazadores, monteros, jefes de cuadrilla y responsables de las cacerías.
8.3. En las batidas no se dispararán las armas hasta que se encuentren todos los puestos debidamente colocados, ni podrá hacerse después de que se haya dado por terminada la cacería o gancho.
8.4. Durante el desarrollo de la cacería se podrá abandonar el puesto dando aviso previo al responsable de la cacería o jefe de cuadrilla, así como a los puestos contiguos, y con el arma descargada.
8.5. Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar al puesto o después de abandonarlo.
8.6. Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de los disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno.
8.7. Durante el desarrollo de una cacería si se tiene que cruzar una zona de seguridad, no se necesita llevar el arma enfundada pero sí abierta o descargada. En la caza menor se tendrán en cuenta las mismas circunstancias.
8.8. En todas las modalidades y formas de caza los usuarios de las armas, deberán estar en todo momento en condiciones de responsabilizarse de las mismas. Ante la presencia o proximidad de personas deberán de actuar con la diligencia y precauciones necesarias, estando prohibido portar, exhibir o usar armas sin el fin propio de la cacería o de modo negligente o temerario.
8.9. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes. Se establece un límite máximo de 0,25 mg/ litro de alcohol en aire espirado para el empleo de armas en acción de cazar.
8.10. En todas las modalidades y formas de caza que se desarrollen en el territorio del Principado de Asturias todos los participantes en las cacerías facilitarán las labores inspectoras que se realicen por parte del personal competente en la materia.
8.11. De acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 74 Reglamento de Caza, los cazadores que ejerzan la actividad cinegética en un Coto Regional de Caza, deberán proveerse del correspondiente permiso o autorización expedida por la sociedad de cazadores adjudicataria de aquel, en el que debe figurar la fecha de celebración y las áreas de caza y relación completa de cazadores participantes así como de batidores. Asimismo, en todos los permisos de batida, deberá figurar expresamente la persona que actúe como jefe de cuadrilla, el cual deberá portar el ejemplar original del permiso, del que facilitará copia a la Guardería de Campo.
8.12. A los efectos de lo recogido en los artículos 74 y 75 del Decreto 24/91, del Reglamento de Caza, en lo referente al desarrollo de la actividad de la caza mayor en los Cotos Regionales de Caza o cotos privados, esta deberá realizarse mediante supervisión de los correspondientes Guardas de Campo de la sociedad adjudicataria o del propietario, para lo que deberá planificarse el trabajo y la vigilancia de aquellos de modo que durante los días de la celebración de cacerías estén presentes, en ejercicio activo y en funciones exclusivas de supervisión y control de cacerías, todos los Guardas de Campo establecidos en el pliego de condiciones de la adjudicación. Si por causas extraordinarias no dispusiesen de efectivos suficientes, un mismo guarda podrá supervisar más de una cacería, debiendo de ejercer su labor inspectora en tanto duren las mismas.
8.13. En los Cotos Regionales y Cotos Privados Caza, así como en las Reservas Regionales, se establece el precintado obligatorio para los ejemplares “macho trofeo” de las especies ciervo, rebeco, gamo y corzo. Los precintos de cada temporada serán entregados por el servicio competente en materia de caza a los responsables correspondientes. El precinto será entregado al titular de cada permiso de caza al inicio de la cacería y deberá ser colocado en el trofeo del animal cazado inmediatamente después de haber sido abatida la pieza. En las cacerías en que no se cobren piezas, los precintos serán devueltos a los responsables del terreno cinegético con objeto de su anulación y devolución a la administración, junto con los sobrantes de los mismos en cada temporada.
Los precintos para la temporada de caza 2013-2014 tendrán color verde, numeración correlativa y llevarán anagrama del Principado de Asturias y una leyenda con la inscripción “Gobierno del Principado de Asturias-Coto Regional de Caza” con espacio para la anotación del n.º del coto, especie abatida y fecha.
En el caso de las Reservas Regionales de Caza, los precintos para la temporada de caza 2013-2014 tendrán color marrón claro (arena) y las mismas características y procedimiento a seguir que las indicadas en el párrafo anterior, con las salvedades inherentes a su diferente consideración cinegética.
8.14. Las guías de circulación de piezas de caza, guías de transporte o resultados de cacerías y precintos de identificación de piezas de caza estarán bajo la custodia de los Guardas mayores y Guardas del Medio Natural en el caso de las Reservas de Caza y del Presidente de la Junta Directiva o del Guarda de Campo en los Cotos Regionales y privados de Caza, con la excepción hecha del cazador titular del permiso durante el desarrollo de éste, siendo todos ellos responsables de su uso y custodia, y, también, de su uso indebido, abandono, venta o cesión a terceros, extremos, estos últimos, que no están permitidos.
8.15. Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación de la Red de Vigilancia Sanitaria, en los casos en que en el desarrollo de un permiso de caza en la modalidad de rececho, se localizase un individuo de cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético, que presente signos y síntomas de padecer una enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su estado físico, el Guarda del Medio Natural o el Guarda de Campo responsable de la cacería podrá autorizar, bajo su supervisión directa, su sacrificio por parte del titular o titulares del permiso de caza sin generar liquidación alguna de tasa y siempre de acuerdo a lo recogido en los Planes de Uso y Gestión en caso de Parques Naturales. Nunca serán abatidos estos animales por iniciativa del cazador. Los ejemplares en ningún caso podrán ser retirados por el cazador que los abate, dando aviso urgente por procedimiento fiable al Servicio de Caza y Pesca, que dispondrá las actuaciones pertinentes para diagnosticar las presuntas enfermedades y decidir sobre el destino del cadáver.
8.16. Por motivos de conservación del medio está prohibido el abandono de cartuchos, vainas y desperdicios empleados en el desarrollo de la cacería.
9.—Normas de adjudicación de permisos de caza en las reservas regionales de caza
9.1. En el caso de permisos de caza que se celebren en las Reservas Regionales de caza se podrán realizar cambios en un máximo del 20% del total de integrantes de cada permiso de caza. Los cambios serán solicitados por el Ayuntamiento, la Sociedad de Cazadores o el jefe de cuadrilla, según corresponda a permisos de local, regional o general, y remitidos en tiempo y forma al Servicio de Caza y Pesca.
9.2. El impago de la correspondiente cuota de entrada en el plazo indicado o la renuncia a permisos por parte de los cazadores y sociedades de cazadores participantes en el sorteo supondrá la perdida de derechos sobre estos permisos considerándose cumplido el trámite de sorteo, por lo que los permisos de caza sobrantes y renunciados pasarán de forma automática al cupo de sobrantes.
9.3. En el sorteo de sobrantes no se podrá renunciar al permiso obtenido, por lo que de producirse ésta por impago del titular el permiso no volverá a ser adjudicado.
10.—Fecha de entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Oviedo, 7 de marzo de 2013.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos.—(Por Delegación de 3-VII-2012, BOPA de 6-VII-2012) la Directora General de Recursos Naturales.—Cód. 2013-04699.
Anexo
A.1. Terrenos gestionados y administrados por el Gobierno del Principado de Asturias
* En los Refugios, Zonas de Seguridad y Cercados, está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza.
Refugios

Refugios Asturias | Orden de veda Asturias 2013-2014
Reservas

Reservas Asturias | Orden de veda Asturias 2013-2014
Zonas de seguridad

Zonas de seguridad Asturias | Orden de veda Asturias 2013-2014
Cercados y vallados

Cercados y vallados Asturias | Orden de veda Asturias 2013-2014
A.3. Terrenos cuya gestión está cedida a asociaciones de cazadores

Terrenos cuya gestión está cedida a asociaciones de cazadores Asturias 1 | Orden de veda Asturias 2013-2014

Terrenos cuya gestión está cedida a asociaciones de cazadores Asturias 2 | Orden de veda Asturias 2013-2014
A.4. Terrenos sometidos a régimen especial, declarados sobre la base de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, vigentes en la actualidad, y cuya gestión corresponde a sus titulares

Terrenos sometidos a régimen especial, declarados sobre la base de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, vigentes en la actualidad, y cuya gestión corresponde a sus titulares Asturias. Orden de veda Asturias 2013-2014
Puedes descargarte el archivo original aquí: Orden Vedas ASTURIAS 2013-2014